El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Naucalpan, estado de México, negó el amparo a un estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Azcapotzalco, quien reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado por presuntas afectaciones a su persona, derivadas de medidas precautorias implementadas, luego de ser acusado de violencia de género.
El Consejo de la Judicatura Federal ( CJF) informó que al resolver el juicio de amparo, se estableció que las actuaciones de la UAM no pueden considerarse como irregulares ni transgresoras de sus normas internas o externas. Al no acreditarse el daño imputable a la administración pública, se confirmó que es inexistente la obligación del Estado de indemnización.
El Tribunal analizó el contexto de violencia de género en espacios universitarios y destacó la obligación de las autoridades de proteger los derechos humanos y garantizar entornos seguros.
Concluyó que las medidas de la UAM fueron proporcionales, precautorias y alineadas con el marco constitucional y convencional.
“No se vulneraron derechos del quejoso, porque estaba plenamente consciente de las circunstancias relacionadas con las medidas de protección dictadas en favor de la estudiante denunciante”, indica la sentencia.
Además, se enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la manifestación, —ejercidos por la comunidad estudiantil en eventos como la “Segunda Jornada Cultural Universitaria con Perspectiva de Género: Mujeres Guerreras, Otro Mundo es Posible”—, no constituyeron actos de violencia ni hostigamiento hacia el quejoso.
El Colegiado reconoció el derecho a la denuncia a través de pancartas y “tendederos”, los cuales “tienen por objetivo, como mecanismo de expresión, protesta y manifestación de las víctimas; luchar contra la impunidad en casos de violencia de género, muchas veces anónimamente, donde exponen los nombres de presuntos agresores, detalles de los actos de violencia y mensajes que denuncian la tolerancia social e institucional hacia estas conductas”.
En la sentencia aprobada por unanimidad, el órgano jurisdiccional determinó que no se acreditó actividad administrativa irregular por parte de la UAM, ni daños que el quejoso no estuviera obligado a soportar; ni quedó en estado de indefensión, porque tuvo a su alcance el derecho de réplica en caso de no estar de acuerdo.
Las víctimas de violencias de género, al no tener canales institucionales efectivos que las atiendan, optan por los medios no institucionales como los “tendederos” de denuncia.
Las medidas precautorias fueron consideradas legítimas y necesarias para proteger a la presunta víctima. En consecuencia, el Tribunal negó el amparo solicitado, reafirmando la importancia de juzgar con perspectiva de género.