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Amparan a militar para cambio de adscripción y acompañamiento familiar en BCS

El juzgador determinó que el cambio de adscripción deberá ser a algún lugar en el que existan los servicios de salud necesarios a los padecimientos de su cónyuge. Foto
El juzgador determinó que el cambio de adscripción deberá ser a algún lugar en el que existan los servicios de salud necesarios a los padecimientos de su cónyuge. Foto 'La Jornada' / Archivo
15 de junio de 2025 13:08

Ciudad de México. El Juzgado Primero de Distrito con sede en La Paz, Baja California Sur, amparó a un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) para que obtenga su cambio de adscripción, y pueda acompañar a su esposa, así como recibir la atención médica especializada, en caso de que lo requiera.

El impartidor de justicia determinó que la negativa de cambio de adscripción vulnera el derecho a la salud de la esposa, así como su proyecto de vida en pareja. Por ello, dejó sin efecto el oficio por el cual se negó el cambio de adscripción y ordenó emitir una nueva resolución que garantice el traslado del militar a una localidad donde pueda recibir atención médica especializada de manera inmediata.

“Las autoridades responsables fueron omisas en valorar las particularidades de la condición médica de la cónyuge del quejoso, atendiendo su historial clínico, así como las posibles complicaciones en su estado de salud”, indica la resolución.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el juicio de amparo indirecto 1071/2024, promovido por el militar en contra de la Dirección General de Transmisiones y otras áreas de la Defensa, el juzgador determinó que el cambio de adscripción deberá ser a algún lugar en el que existan los servicios de salud necesarios a los padecimientos de su cónyuge.

De acuerdo con el expediente el quejoso, adscrito a una Zona Militar en Baja California Sur, solicitó su cambio de adscripción para atender los padecimientos médicos de su esposa, quien requiere atención especializada en endocrinología y alergología.

Al realizar la petición, la condición de la paciente era estable; la atención médica especializada que recibe tiene periodicidad anual. Sin embargo, debe acudir mensualmente a una institución de salud para su revisión y el otorgamiento de medicamentos.

La petición fue negada por las autoridades militares con el argumento de que la paciente podía ser atendida en instalaciones sanitarias de primer y segundo nivel.

Al respecto, el togado destacó la incongruencia en los argumentos de las autoridades responsables, que reconocieron la necesidad de atención especializada, pero negaron el cambio de adscripción.

“Acorde a los padecimientos de su esposa, no puede atenderse en hospitales de primer y segundo nivel, pues en caso de alguna crisis por exacerbaciones asmáticas o crisis alérgicas ocasionadas por la rinitis alérgica moderada-grave, debe ser atendida por especialistas” que no se localizan en algún centro de salud del lugar de adscripción, señala la sentencia.

Apunta que en ese lugar, solo existe un Centro de Salud para consultas generales, pero se carece de los medicamentos que conforman el tratamiento médico, además de que no cuenta con infraestructura para atender a la paciente en caso de una crisis.

Además, el juez estableció que no se consideraron las dificultades geográficas y económicas que enfrenta el quejoso para garantizar el acceso oportuno a los servicios médicos requeridos por su cónyuge.


 


 


 

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